los tipos de herencias que hay en nuestro país

En nuestro país la ley considera diversas modalidades que pueden efectuarse en vida o una vez fallecido, donde en la mayoría de los casos, los hijos y cónyuges del dueño de los bienes tienen derecho a la mitad de la masa hereditaria.

Siempre es complejo aceptar la muerte de un ser cercano, pero todo se torna peor cuando hay una herencia de por medio. Trámites, trámites y más trámites es lo que se debe hacer, pero si existiera un proceso más corto de seguro que muchos podrían realizar la diligencia rápidamente, por lo que primero debemos entender cómo opera el sistema de herencia en nuestro país.

Según Lya Rojas, socia directora de Rojas & Abogados, en Chile existen las sucesiones testadas e intestadas, en donde existe un testamento y en otra no. En la primera rige la voluntad del testador, donde puede disponer de sus bienes. Sin embargo, ello tiene como limitación que se debe respetar a los herederos forzosos, o también llamados legitimarios, entre los que se encuentran los hijos y el cónyuge, quienes por ley tienen derecho a la mitad de los bienes que componen la masa hereditaria. En cambio, la otra mitad se divide en dos partes llamadas cuarta de mejoras, donde se puede arreglar a un heredero con una cuarta parte, y la otra cuarta parte queda de libre disposición que puede dejarse a cualquier persona.

Por otro lado, Rojas asegura que en las herencias intestadas la ley suple la voluntad del causante, por lo que la masa hereditaria es considerada una sola, sin hacer las distinciones en mitades. Esta se reparte entre los herederos forzosos, primeramente, los hijos y el cónyuge. Si no hay hijos y solo cónyuge es entre éste y los padres del difunto, y si no existen estos últimos es solo para el cónyuge y viceversa, pero si no existe ninguno de los mencionado, finalmente hereda el Fisco.

Es por esto que para dejar en vida los bienes es necesario hacer un testamento que debe ser otorgado ante un notario y en presencia de testigos, puede ser secreto y conocer su existencia al momento de realizar la posesión efectiva, pero si la herencia es testeada no será posible, debido a que la constancia del testamento en un registro y luego debe tramitarse en los Tribunales de Justicia, en un procedimiento voluntario especial.

Para el abogado Mario Schilling, director de Schilling Abogados, podría ser recomendable para una persona que disponga a voluntad sus bienes en vida, ya sea porque no desea que la familia se desuna discutiendo por dineros o bienes determinados, o porque desea dejarle bienes a personas que no son asignatarios forzosos, pues en Chile no existe la plena libertad sucesoria, o a aquellas personas cuyas asignaciones generen un impuesto alto y prefieran otros mecanismos menos onerosos para que sus familiares disfruten de su patrimonio.

En el mismo sentido, Schilling explica que la Ley establece que el impuesto se aplica sobre el valor líquido de cada asignación o donación, partiendo por exención de impuesto en la parte que no exceda de 50 UTM, y luego hay una escala progresiva que parte en 1% a las asignaciones que no excedan de 80 UTM hasta 25% cuando excedan de 1200 UTM.

Tener presentes estos datos al momento de realizar un testamento o estar ad portas de recibir uno, el camino se hará bastante más fácil de lo pensado, ya que entrega herramientas que se desconocen en el día a día, sobre todo aquellos que no tiene relación con los Tribunales de Justicia.

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